¿CÓMO FUNCIONA LA JORNADA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 770 DE 2020?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 julio, 2020
Actualizado 2020/07/15 at 1:49 PM

Recordemos que a través del decreto 770 del 3 de junio de 2020 se adoptó una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­ PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la emergencia sanitaria.

Es por ellos que en materia de jornada de trabajo delimitada en el articulo 5 del mencionado decreto se estableció la posibilidad de pactar entre trabajador y empleador 12 horas diarias de trabajo en 4 días para un total de 48 semanales. Esta alternativa permite que el descanso del trabajador se incremente en 1.5 días a la semana (respecto a la jornada de 8 horas diarias), para un total de 3 días de descanso semanales.

Se debe tener en cuenta que esta alternativa estará vigente solamente mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y solo es viable de manera concertada de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador. En el mismo sentido, el parágrafo 1º del artículo 5º en mención se establece que si serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de acuerdo con la normatividad vigente.

Se señala también la posibilidad de que por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador se pueda diferir el pago de los recargos máximo hasta el 20 de diciembre de 2020, pero se insiste, esto depende del acuerdo de voluntades tanto de trabajador como de empleador, lo cual puede o no darse.

Se aclara igualmente que:

  1. No requiere modificación del Reglamento Interno de Trabajo por parte del empleador.
  2. En esta jornada no hay lugar a jornada suplementaria, es decir, no se permite que los trabajadores laboren horas extras.
  3. En esta jornada sí hay lugar al pago de recargos por trabajo dominical o festivo.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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