CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL FRENTE AL CONTRATO DE MANDATO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 julio, 2020
Actualizado 2020/07/15 at 1:52 PM

Los contratos de colaboración entre empresas tienen la finalidad de que dos o más personas jurídicas unan sus esfuerzos, conocimientos y capacidades técnicas y científicas en pro de intereses recíprocos, siendo este un acuerdo entre las partes, en donde cada una asume unas obligaciones y unos derechos. Ahora bien, el artículo 2142 del Código Civil establece el contrato de mandato como aquel en el cual una persona. Ya sea jurídica o natural, confía la gestión de uno o más negocios a otra, haciéndose cargo de estos.

En ese orden de ideas es importante resaltar que dentro del contrato de colaboración pueden estar inmersas cláusulas que determinen un contrato de mandato por tanto en la medida en que existan cláusulas realizables a título de mandato, como las de efectuar a nombre y representación de la otra parte alguna otra actividad económica o de otra índole en particular, ésta deberá entenderse realizada bajo las condiciones de esta figura (mandato) y en consecuencia tendrá lugar a los efectos consagrados sobre dicha cláusula de mandato, convirtiendo el contrato en sí en un contrato mixto frente a las figuras de colaboración y mandato, sin embargo, es importante establecer que cada uno de los socios conserva su independencia como tal.

Al respecto el artículo 18 del Estatuto Tributario. establece que las partes en el contrato de colaboración “deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en el desarrollo del mismo”. Por lo anterior las partes deberán llevar un registro de sus actividades desarrolladas que permitan verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en el mismo.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

Share this Article