En la legislación colombiana la definición de consorcio la encontramos en la ley 80 de 1993, que corresponde al estatuto general de contratación estatal, y que en su artículo 7 define el consorcio en los siguientes términos:
«Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.»
El consorcio no es más una asociación de dos o más personas para desarrollar una determinada actividad económica, donde los beneficios se distribuyen según la participación que tiene cada empresa o persona que conforman la asociación. De igual manera, es muy importante resaltar que todos los consorciados responden solidariamente por los incumplimientos y perjuicios que causaren a terceros.