DIFERENCIA ENTRE CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/07/15 at 3:49 PM

Cuando hablamos de consorcios y uniones temporales no siempre tenemos claridad respecto a lo que diferencia una organización de la otra. Y es que el tratamiento administrativo, contable, tributario y laboral del consorcio y de la unión temporal, son iguales, no hay diferencia entre ellos. Tanto un consorcio como una unión temporal, resultan de la unión de dos o más personas naturales o jurídicas que conjuntamente presentan una propuesta o desarrollan una actividad o negocio, sin que esa unión o colaboración constituyan una entidad jurídica, sino que, en ambos casos, los miembros del consorcio o de la unión temporal mantienen su independencia, su autonomía en todos los sentidos.

Pero hay una sutil e importante diferencia entre el consorcio y la unión temporal, y es la que define el grado de responsabilidad de los miembros que los componen respecto a las sanciones por incumplimiento. En el consorcio, todos los consorciados responden solidariamente por los incumplimientos y perjuicios que causaren a terceros. En la unión temporal, tratándose de las sanciones que se impongan por incumplimiento del contrato, se impondrán según la participación de cada miembro en el negocio.

En lo demás aspectos relacionados con los consorcios y uniones temporales, el tratamiento que se debe dar es exactamente igual, incluso hasta en la forma de constitución, puesto que los dos se pueden constituir con un simple documento privado.

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