Teniendo en cuenta disposiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se entiende que en los contratos de tracto sucesivo con suministro periódico de bienes o servicios, es decir donde se adquieren productos tales como: alquiler de bienes muebles, suscripción de revistas o periódicos, gimnasios y demás servicios en los que ofrezca la posibilidad de contratar con obligación de renovación automática con autorización de pago con cargo automático a tarjeta de crédito o cuenta corriente o de ahorros, los prestadores, productores y expendedores deberán seguir las instrucciones emanadas de la autoridad, toda vez que la aceptación de obligación de prórroga automática con autorización de pago con cargo automático, a tarjeta de crédito o cuenta corriente o de ahorros, con obligación de permanencia durante el término de vigencia de la renovación será válida si tiene como causa un precio significativamente más favorable que el ordinario del mercado y requiere de los requisitos y condiciones de información previa y forma contractual indicados en las circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio, para la validez de las cláusulas de permanencia mínima.
Las cláusulas de prórroga automática con autorización de pago con cargo automático que no se sujeten a lo señalado, se consideran prohibidas y abusivas en los términos de la Ley 1480 de 2011, y por lo mismo, se tendrán por no escritas y no conllevan obligación de permanencia, ni limita la posibilidad de terminar el contrato y la obligación del proveedor de devolver el precio pagado por anticipado no causado.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial