SUBSIDIOS,DESCUENTOS Y PAGO DIFERIDO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 julio, 2020
Actualizado 2020/07/22 at 1:41 PM

En virtud de la emergencia sanitaria, económica y social ocasionada por el CORONAVIRUS COVID 19, encontramos que la posibilidad de financiación, pago diferido y pago total o parcial de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y la alternativa de que por parte de entes territoriales se puedan pagar estos servicios públicos, fueron declarados por la Corte Constitucional como ajustados a la Constitución Política de Colombia, esto teniendo en cuenta que son medidas dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 y garantiza los derechos mínimos fundamentales de los ciudadanos.

Así las cosas,  el Decreto legislativo 517 del 4 de abril de 2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”, es totalmente válido debido al impacto positivo que tiene en las familias menos favorecidas del país.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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