PAGO DE PRIMA DE SERVICIOS CON RELACIÓN A SUSPENSIÓN CONTRACTUAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 julio, 2020
Actualizado 2020/07/25 at 11:55 AM

Si bien es cierto los efectos de la suspensión de los contratos de trabajo están debidamente determinados en la normatividad legal vigente, no es un secreto que en la misma, no se precisa si la prima de servicios tendrá afectación alguna con respecto a dicha situación, pues bien, hace unos días tanto el Ministerio de Trabajo como la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señalaron que no resulta válido descontar días de suspensión en eventos no contemplados en la ley, a decir, artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo;

ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Es por lo anterior que, se entiende que los valores comprendidos como prima de servicios no podrán verse afectados si el colaborador fue suspendido en algún periodo.

Así las cosas se entiende que el colaborador, tiene derecho a recibir dicha prestación de manera completa en los dos periodos contemplados por la ley, pese a que el mismo haya sido suspendido en alguno de estos periodos.

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