NULIDAD DEL DESPIDO POR NO DEMOSTRAR PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL APLICA PARA CUALQUIER CLASE DE DESVINCULACIÓN.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 27 julio, 2020
Actualizado 2020/07/27 at 3:06 PM

La legislación laboral contempla la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, el cual se encuentra establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le debe informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones a seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen.

Esa disposición también indica que, si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto, el cual aplica indistintamente del modo de terminación del contrato laboral.

Por lo tanto, esta sanción aplica no solo cuando el vínculo finaliza por despido injusto, sino, también, al culminar por cualquier otro motivo o causa, toda vez que los deberes con el sistema de seguridad social surgen desde el momento en el que se inicia el vínculo laboral y se generan durante toda su vigencia.

Por lo anteriormente expuesto no tiene, entonces, una razonable cabida la discriminatoria protección que se le ofrece al trabajador solo para cuando es despedido injustamente, cuando tal mecanismo previsto en la ley debe desplegar su poder de garantía frente a todos los trabajadores para quienes finalice su vínculo laboral.

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