¿QUÉ SE TRAMITA ANTE LA JURISDICCIÓN LABORAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 julio, 2020
Actualizado 2020/07/31 at 5:17 PM

La jurisdicción ordinaria laboral conocerá de:

  • Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
  • Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.
  • La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.
  • Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.
  • La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
  • Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.
  • La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.
  • El recurso de anulación de laudos arbitrales.
  • El recurso de revisión.
  • La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo (artículo 2 de la Ley 712 de 2001).

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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