CONCILIACIÓN SEGÚN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/04 at 11:50 AM
Black man scanning his finger

La legislación Colombiana en la ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor define la acción de protección al consumidor como instrumento mediante el cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa sobre las normas sobre protección a consumidores y usuarios, estos refieren a todos que estén orientados a que se haga efectiva una garantía, obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios y por información o publicidad engañosa independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado estos derechos; para que pueda proceder una demanda de acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, debe agotarse previamente un requisito para que prospere el mismo. Según lo establecido por el estatuto del consumidor, encontramos que los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores como primera medida y para que prospere una eventual demanda, tendrá obligatoriamente que agotarse un reclamo ante el productor o proveedor, la cual podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente en los canales de atención que dispongan para ello.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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