Los Gastos de Representación son aquellos que se le entregan al trabajador para que pueda desarrollar ciertas labores de protocolo comercial, están destinados a que el trabajador represente, promocione o mejore la relación e imagen de la empresa delante de los clientes o proveedores, por ejemplo, para invitar al cliente a un café, una cena, entre otros, todo ello, con la finalidad de recibir un beneficio comercial y empresarial además de mejorar la imagen de la empresa, la de sus trabajadores y su posicionamiento en el mercado, hay que tener presente que estos gastos no constituyen salario. Algunos ejemplos de este tipo de gastos serían los generados por una reunión con un cliente, un regalo de empresa, una invitación a un restaurante o incluso invitaciones a sesiones relacionadas con el cuidado y bienestar.
Muchas veces este tipo de gastos son confundidos con los viáticos de carácter permanente, sin embargo, estos son aquellos valores que se pagan al trabajador para que pueda desempeñar sus labores ya que por la naturaleza de sus funciones y de su contrato se exige una constante movilización. Frente a esta figura el artículo 130 del Código Sustantivo del trabajo establece: “Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.”
Se entiende entonces que los viáticos constituyen salario siempre y cuando sean para manutención y alojamiento, pero para el tema de transporte, estos no son constitutivos de salario, por tanto, es importante tener presente los requisitos para que los viáticos sean constitutivos de salario y no confundirlos con los gastos de representación, ya que, al constituir salario, deberán hacer parte para determinar el pago de conceptos como prestaciones sociales, seguridad social y demás aportes parafiscales en cabeza del empleador.
Dra. Sandy Alvarez Palencia