Nos permitimos indicar que el acuerdo de medios tecnológicos es indispensable para poder hacer uso de cualquier tipo de información obtenida por medio de cámaras, biométrico, entre otros, motivo por el cual se puede adicionar al contrato de trabajo mediante anexo para así cuando se generen las nuevas vinculaciones se tiene la autorización al inicio de la relación contractual.
Adicionalmente, en él se incorporan los términos que rigen el uso y la protección de la información de las disposiciones entre las partes, relacionada con los videos de circuito cerrado de televisión, llamadas telefónicas, celulares corporativos, redes sociales y correos electrónicos institucionales, para así poder hacer uso de cualquier tipo de información obtenida por estos medios, ya que se debe tener previa autorización de lo contrario este tipo de pruebas no podrán ser reconocidas por autoridad competente.
Por otro lado, no se recomienda él envió de información laboral al correo personal de los trabajadores motivo por el cual se recomienda que la compañía implemente el uso de un correo corporativo y debe enviar todo lo relacionado con la empresa a este.
Adicional a lo anterior, me permito hacer mención a los pronunciamientos en materia jurisprudencial respecto de las redes sociales y las sanciones disciplinarias en la sentencia T-574 M.P Alejandro Linares, se indica que las comunicaciones de los grupos de WhatsApp empresariales, creados para fines laborales son parte o pueden usarse como material probatorio dentro de los procesos disciplinarios con el fin de sancionar a un trabajador, puesto que al ser un grupo de trabajo la información que allí contiene es de carácter semi- privado por lo tanto en el caso que se requiera el uso de estas conversaciones como prueba no se estará vulnerando ningún derecho al trabajador.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial