CONSTANCIA DE RECIBIDO Y REPARACIÓN DE PRODUCTO DEFECTUOSO

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 5 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/05 at 11:52 AM

Conforme a lo establecido en el Estatuto del Consumidor, ley 1480 de 2011, cuando se entregue un producto para hacer efectiva la garantía, el garante o quien realice la reparación en su nombre deberá expedir una constancia de recibo conforme con las reglas previstas para la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, e indicando los motivos de la reclamación.

Así las cosas, cuando el producto sea reparado en cumplimiento de una garantía legal o suplementaria, el garante o quien realice la reparación estará obligado a entregar al consumidor constancia de reparación indicando de manera clara la siguiente información:

1. Descripción de la reparación efectuada.

2. Las piezas reemplazadas o reparadas.

3. La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto, y

4. La fecha de devolución del producto.

Las anteriores especificaciones, se encuentran consagradas de manera clara en el artículo 12 de la normatividad citada al previamente al inicio del presente escrito.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial 

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