El contrato de aprendizaje es una figura especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes dividiendo su formación en una etapa teoría y otra práctica, bajo esta modalidad y cuando son estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, son conocidos como aprendices, mientras que cuando estos pertenecen a instituciones educativas son conocidos como pasantes, estos aportan a las empresas su conocimiento a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación.
En este sentido es importante señalar lo
preceptuado por el artículo 7 del Decreto 933 de 2003:
«Las prácticas educativas, los programas sociales o
comunitarios, no constituyen un contrato de Aprendizaje y son los siguientes:
1. Las actividades
desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de Convenios
suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad de Pasantías
que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.
2. Las prácticas asistenciales
y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que
determine el Ministerio de Protección Social.
3. Las practicas que sean
parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se
encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria,
en instituciones aprobadas por el Estado. (Conocido también como
alfabetización).
4. Las prácticas que se
realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados
por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que
establezca el Ministerio de la Protección Social.»
Dra. Jenny Portillo.
Actualidad Jurídica Empresarial