MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO, DEBIDO AL COVID 19

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/06 at 11:22 AM
Diverse People Hands Together Partnership

En virtud de la Resolución 784 del 17 de Marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo adoptó las siguientes medidas:

  • Se suspenden los términos procesales en los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia del Ministerio del Trabajo.
  • Se suspenden las medidas de inspección, audiencias de conciliación y la ejecución de otras funciones que impliquen contacto con usuarios.
  • La atención al ciudadano será virtual, no presencial

Lo anterior, es dando cumplimiento a las medidas que han adoptado las entidades competentes en materia de salud pública, y con el ánimo de garantizar la salud de los servidores y usuarios de los servidores que presta su servicio a la entidad. Así las cosas, en cumplimiento de las medidas de protección que ha establecido el Ministerio de Salud, se suspende la atención al ciudadano en la modalidad presencial. Se suspenden las audiencias de conciliación, no correrán términos, se suspenden las actividades con la expedición de certificados de competencia del Grupo Interno de Trabajo del Archivo Sindical entre otras, motivo por el cual continúa la espera para que el Ministerio de Trabajo atienda casos como son la conciliación de manera virtual.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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