La madre que ostenta la calidad de trabajadora dependiente siempre debe recibir el pago completo de la licencia de maternidad, bien sea por parte de la entidad promotora de salud (EPS), en la medida en que reúna los requisitos que prevé el Sistema de Seguridad Social en Salud, o por parte del empleador cuando no converjan esos requisitos.
Así las cosas, y en razón a la responsabilidad social derivada del contrato de trabajo, afirmó que el empleador debe efectuar el pago de la licencia de maternidad con la oportunidad debida, buscando evitarle un perjuicio tanto a la madre como al recién nacido, garantizando la protección de sus derechos, igualmente, este empleador puede posteriormente acudir a la EPS correspondiente con el fin de obtener el rembolso de la suma cancelada a la trabajadora.
Adicional a ello, las EPS, en un término de 15 días, deben verificar si dicha solicitud cumple con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 y en el caso de que fuere así ordenará realizar el respectivo rembolso. Si no cumple con lo estipulado en el decreto negará la solicitud.
Por otra parte, la Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto mediante jurisprudencia, que en caso de que la trabajadora no cumpla con los requisitos recibirá el pago proporcional de la licencia de maternidad, por lo que la corte ha indicado dos posturas:
I. Cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS menos dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la ley y la jurisprudencia, se ordena el pago total de la licencia de maternidad.
II. Cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS más de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la ley y la jurisprudencia, se ordena el pago proporcional de la licencia de maternidad al tiempo cotizado.