A través del Decreto 1109, del 10 de agosto del año en curso el Ministerio de Salud creó el programa PRASS, Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, el cual tiene la finalidad o propósito de hacer el respectivo seguimiento de casos y contactos de coronavirus (covid-19) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ahora bien, para el caso puntual que nos ocupa, el decreto en mención reglamenta el reconocimiento económico en cuanto a las incapacidades emitidas por concepto de contagio confirmado por Covid – 19, en ese orden de ideas la norma plantea que los afiliados cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con el virus, es decir, que su prueba por COvid-19 haya sido positiva, se harán sujetos del reconocimiento económico derivado de la incapacidad por enfermedad general o laboral, según corresponda, reconocimiento que reconocerán las EPS o las administradoras de riesgos laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
Sin embargo, es importante que se tenga presente que tal incapacidad será reconocida únicamente si la prueba sale positiva y quienes sean diagnosticados, pero el médico tratante considere que no es necesario generar una incapacidad, teniendo en cuentas las condiciones físicas del paciente, deben ser priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio. Ahora bien, este decreto deja varias interrogantes frente al manejo del periodo de aislamiento, toda vez que sobre este periodo, si bien los trabajadores deben guardar aislamiento preventivo, no hay reglamentación que ordene el pago por parte de las EPS, adicional a ello queda la duda frente a aquellos trabajadores a los cuales no se les pueda aplicar figuras tales como trabajo en casa o teletrabajo, figura que no es compatible con todas las labores o cargos.
Adicional a ello, los afiliados al régimen subsidiado de salud que sean diagnosticados contarán con el pago de la compensación económica temporal creada por el artículo 14 del Decreto 538 del 2020, que corresponde a siete días de salario mínimo legal diario vigente, por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido con la medida de aislamiento.
Dra. Sandy Alvarez Palencia