GASTOS DE TRASLADO DE UN TRABAJADOR ¿QUIEN LOS ASUME?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/13 at 5:03 PM

En primer lugar, cabe aclarar que el empleador en uso del ius variandi podría modificar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores y por razones de conveniencia que surgen de las necesidades de la empresa y no por motivos personales o subjetivos de éste, pues debe observar las condiciones mínimas del debido respeto y la dignidad de los trabajadores.

Sin embargo, es de anotar que el empleador no se encuentra facultado para modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el tipo de contrato, el salario, la jornada de trabajo, el lugar y las funciones, pues en todo caso es preciso destacar que los derechos laborales tienen el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral.

En ese orden de ideas, respecto del traslado de lugar de trabajo a otra ciudad, para que el viva en dicha ciudad y desempeñe allí sus funciones cabe aclarar que el artículo 57 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo, establece como obligación por parte del empleador:


“Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren.”

En ese orden de ideas, respecto de los gastos, es claro que ustedes como empleadores tienen que costear todos los gastos de traslado y trasteo que se requieren de la residencia habitual del trabajador, respecto del arriendo y gastos en la ciudad actual y la de su familia.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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