El Decreto Legislativo 637 de 2020 decretó el segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, la Corte analiza que aún no se ha superado la emergencia puesto que no existe una vacuna para combatir eficientemente el virus, resalta que los hechos son de conocimiento de la sociedad desde el primer estado de emergencia y los mismos han aumentado, generando gravedad en la economía y la salud en general; ahora bien, los efectos sociales y económicos avanzan con el aislamiento social.
Por otro lado, La Corte destaca que, en el contexto del primer estado de emergencia, se calificó la crisis como grave calamidad pública sanitaria, con afectaciones económicas y sociales. En el contexto del segundo estado de emergencia, cuando los hechos ya conocidos se han agravado de manera rápida y trae nuevos hechos, es claro que no se podía prever en el primer estado de emergencia, así las cosas, el Gobierno no actúa de manera arbitraria, puesto que actúa conforme a la realidad de una emergencia que no tiene precedentes y que cada día afecta más sectores, teniendo así claro que el decreto es ajustado a la Constitución debido a que no viola normas existentes y atiende las necesidades básicas de la emergencia sanitaria que ahora es social y económica por su impacto.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa