DIFERENCIA ENTRE LA SIMULACIÓN RELATIVA Y SIMULACIÓN ABSOLUTA

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 18 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/18 at 5:13 PM

En primera instancia es oportuno señalar que la figura de la simulación consiste en la acción de simulación consiste en ejecutar una maniobra, que busca como principal fin, ocultar la veracidad del negocio jurídico entre las partes. Ahora bien, dicha maniobra podría constituir un hecho o acto fraudulento.

Conforme a lo dicho con anterioridad, la simulación puede recaer sobre diversos elementos del contrato.

1.      Sobre el objeto: se tratará a menudo de una simulación parcial, la más frecuente es aquella que recae sobre el monto exacto del precio de una venta.

2.     la causa: ella tiene por fin ocultar la verdadera naturaleza del contrato. Por ejemplo, una donación será disfrazada bajo la apariencia de una venta, una deuda de juego será ocultada bajo un “negocio” como si se “tratara” del pago de una operación comercial.

3.     Sobre la persona de uno de los contratantes: será el caso en que una donación se hace a una persona interpuesta que no es la verdaderamente gratificada.

Ahora bien, frente a la diferencia de la simulación absoluta y relativa, recae en que la primera  se da cuando los intervinientes en el acto no tuvieron la intención o voluntad de concretar ningún acuerdo verdadero tendiente a la producción de efectos jurídicos, de tal manera que el convenio mostrado solo es aparente; en el segundo caso, se configura en el evento en que los contratantes tengan como objetivo o propósito el ocultar con la falsa declaración un acuerdo genuinamente concluido, pero disfrazado ante terceros, ya sea en cuanto a su naturaleza, sus condiciones particulares o respecto de la identidad de las partes.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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