EMBARGO DE SALARIOS

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/08/19 at 3:24 PM

Los salarios y las prestaciones sociales pueden ser objeto embargo por obligaciones incumplidas del trabajador en los casos y con los límites que considera la ley. El embargo de salarios y prestaciones sociales está regulado por el artículo 154 y siguientes del código sustantivo del trabajo. Conforme a lo anterior, se puede embargar hasta la quinta parte (20%) del valor que exceda el salario mínimo mensual según estipulación del artículo 155 del código sustantivo del trabajo, de manera que si un trabajador devenga un salario mínimo su salario no puede ser embargado.

Los embargos sobre salarios proceden sobre cualquier obligación a cargo del trabajador que haya sido ejecutada y respecto de la cual se haya ordenado el embargo por el juez que lleva el proceso ejecutivo o el proceso por alimentos según corresponda. Cualquier deuda u obligación adquirida por el trabajador y por la que exista un título ejecutivo, es susceptible de las medidas cautelares de embargo que acompañan un proceso ejecutivo o de alimentos. Entre esos tenemos letras de cambio, créditos bancarios, contratos de arrendamiento, cuotas de administración en la propiedad horizontal, deudas fiscales, sentencias judiciales, etc. Para el empleador o pagador es irrelevante, pues debe limitarse a efectuar el descuento ordenado, siempre que la orden de embargo no sobrepase los límites que se pueden embargar, caso en cual no puede embargar más de lo que le está permitido por la ley.

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