INFORMACIÓN DE TELETRABAJADORES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 20 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/20 at 1:32 PM

En virtud de la emergencia sanitaria por el COVID-19 encontramos que una de las alternativas es el trabajo en casa, que es sustancialmente diferente al teletrabajo, teniendo en cuenta su carácter de temporal, no obstante, es totalmente valido que una vez sea superada esta emergencia sanitaria las empresas desean que algunos de sus cargos se queden en ejecución desde casa, en este entendido es necesario cambiar la modalidad de trabajo en casa a teletrabajo, es importante que en el reglamento interno de trabajo se establezca un capítulo dedicado a teletrabajo, es de anotar que para la vinculación de un teletrabajador, debe ser voluntaria, quedar plasmada en documento escrito, adicional se debe cumplir con las condiciones que el empleador establezca, conforme al artículo 3 del Decreto 884 de 2012 si el trabajador cuenta con un contrato previo, es necesario redactar un documento anexo al contrato.

Para finalizar, se debe llevar un formato de recolección de información de teletrabajador, conforme a la normatividad vigente:

ARTÍCULO 7. REGISTRO DE TELETRABAJADORES. Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria.” (LEY 1221 DE 2008)

El Ministerio de trabajo, para dar cumplimiento a esta norma estableció que se debe hacer el reporte de ingreso y retiro de la modalidad de teletrabajo de las personas que se tenga en nómina. Para facilitar este proceso, el Ministerio del Trabajo ha diseñado el Formato de Recolección de Información de Teletrabajadores el cual se puede descargar y diligenciar cumpliendo con el reporte mencionado y se envía por correo electrónico a funcionarios del Ministerio, adicional no olvidemos a la ARL que debe tener conocimiento de la situación por un eventual siniestro.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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