Conforme con las normas colombianas, los contratos pueden hacerse exigibles por la vía jurisdiccional, es decir, cuando una de las partes exige a la otra el cumplimiento de lo pactado en el contrato ante un juez. En este sentido, por un lado, las partes del contrato pueden acudir a la justicia ordinaria a través de la presentación de una demanda que dará e inicio a un proceso judicial, para que un juez colombiano reconozca el incumplimiento de la parte incumplida y ordene a ésta el pago de los perjuicios que generó con su incumplimiento mediante una sentencia.
En caso de que la parte incumplida no cumpla con la orden dada por el juez, la parte cumplida podrá iniciar un nuevo trámite judicial denominado “proceso ejecutivo” el cual busca el cobro de la obligación adeudada contenida en la sentencia, puesto que dicha sentencia será un título ejecutivo (el documento que contiene la obligación que debe cumplirse).
Por otro lado, las partes en ocasiones pactan en el contrato que las controversias derivadas de la ejecución del mismo se solucionarán mediante un tribunal arbitral. Este tipo de justicia, denominada “justicia arbitral”, es administrada por particulares con especiales calidades para solucionar las controversias que surjan a cambio de lo cual se deberá pagar una contraprestación. Para convocar el tribunal arbitral las partes deberán presentar una demanda con ocasión de la cual se iniciará el trámite arbitral. Los árbitros decidirán sobre el incumplimiento y ordenarán el pago de los perjuicios ocasionados por éste a la parte cumplida
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial