En algunos casos se ha presentado que el empleador solicita a los trabajadores que para tramitar una incapacidad estos firmen una autorización que le permita acceder a la Historia Clínica, dicho esto es preciso aclarar que este documento es contemplado como de reserva legal según lo ha establecido a Corte Constitucional en el artículo 1214 del Decreto Ley 019 de 2012 y si en el eventual caso que el trabajador solicite a la Entidad Promotora de Salud (EPS) esta debe poner en conocimiento a la Superintendencia Nacional de Salud efectué las correspondientes investigaciones y aplique las sanciones pertinentes a esto, dicho esto es preciso aclarar que las únicas ocasiones en que se puede solicitar la copia de la historia clínica es en los siguientes eventos: Por sus médicos tratantes, las autoridades judiciales y por un tercero siempre y cuando se demuestre una estrecha relación esto procede para padres, hijos, cónyuges o compañeros permanentes que estén a cargo del paciente, así las cosas la sentencia T – 158 A confirmo estas disposiciones, reafirmando que la historia clínica es personal y debe ser excluida del conocimiento público salvo los casos anteriormente mencionados.