BENEFICIOS DE LA LEY PRO-JOVEN

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 22 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/22 at 11:57 AM

Por medio de la presente me permito manifestar que dicho beneficio se encuentra en la Ley 1780 de 2016 y establece una exención de pago de la matricula mercantil y adicional a esto a su primera renovación de matricular para las pequeñas empresas que por los accionistas que tienen se consideran como jóvenes, es por esta razón que esto aplica siempre que haya iniciado su actividad económica principal a partir del 2 de mayo de 2016, asi las cosas esta norma establece que se considera como población que puede acceder a este beneficio los jóvenes que tengan entre 18 a 35 años de edad y debe contar con un máximo de 50 trabajadores y activos totales que no superen la suma de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Po lo anterior, los que consideren que aplican a este beneficio deberán remitirse a la Cámara de Comercio y solicitar la correspondiente asesoría asi como también los documentos que deben ser diligenciados,

También establece que los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante el primer año de vinculación.

No obstante para acceder al anterior beneficio, el empleador deberá incrementar el número de empleados con relación a los que tenía en la nómina del año anterior; e incrementar el valor total de la nómina del año gravable inmediatamente anterior en términos constantes al que se va a realizar la correspondiente exención de pago.

 Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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