CUMPLIMIENTOS LEGALES PARA EL REPORTE A CENTRALES

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 24 agosto, 2020
Actualizado 2020/08/24 at 11:09 AM

Para efectuar en debida forma los reportes a centrales de información, es oportuno tener en cuenta no solo la autorización suscrita con anterioridad por parte del titular de la información, también, es oportuno resaltar la periodicidad en la cual la ley 1266 de 2008 nos exige que se realicen dichos reportes mes vencido, lo anterior para dar cumplimiento al respectivo reporte de todos los datos personales, financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos administrados por entidades públicas o privadas.

Ahora bien, se precisa que la aplicación de la ley de habeas data se encuentra encaminada a regular el uso de esa información y, por tanto, otro tipo de datos se encurtan excluidos de la aplicación de esta norma.  Ahora, la usencia en la autorización por parte del titular de la información, trae consigo la obligatoriedad de retirar la información reportada sea negativa o positiva, de manera inmediata por parte de la entidad o usuario que efectuó dicho reporte, con la salvedad que así se cuente con la autorización con posterioridad, dicha información no podrá ser reportada nuevamente.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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