La Ley 2024, firmada el 23 de Julio, por el presidente Duque, tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.
Esta norma será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que no tengan esta calidad y que ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.
EXCLUSION DE AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
- Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que
intervengan consumidores y que estén sujetas a las normas de protección de
estos.
- Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques,
pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos
los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros
contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la
esencia del contrato respectivo.
- Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
Conforme a lo anterior, deberá verificar con exactitud efectivamente si es posible que acceda a este beneficio y establecer la forma en que se procederá con el pago de las obligaciones correspondientes.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial