Recordemos que, el Comité de Conciliación es aquella instancia administrativa, que tiene como objeto principal estudiar, analizar y formular políticas encaminadas a prevenir los daños que causan a la entidad las contiendas judiciales.
De igual manera se entiende que esta instancia, será quien decida sobre cada caso específico, sobre la oportunidad o conveniencia del acuerdo conciliatorio o sobre cualquier otro medio alternativo que tenga como solucionar conflictos, basándose en la normatividad legal vigente, evitando así una lesión al patrimonio público.
La decisión de conciliar tomada en los términos previamente citados, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de repetición contra el mismo comité.