PRELACIÓN DE CRÉDITOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 agosto, 2020
Actualizado 2020/11/05 at 3:50 PM

Son reglas que gradúan jerárquicamente los pasivos, existiendo una superioridad de unos sobre otros, dependiendo a la clase que pertenezcan. Establecen reglas de preferencia y califica a cada acreedor de una manera diferente. El Código Civil establece como causas de la preferencia, el privilegio y la hipoteca, la primera, segunda y cuarta clase son de privilegio; la tercera es de hipoteca y la quinta no hay privilegio, ni hipoteca.

CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE (CAUSA Y PERSONALES)

  1. Créditos por alimentos a favor de menores. (Sentencia C-092 de 2002 – Corte Constitucional).
  2. Salarios, prestaciones e indemnizaciones del contrato de trabajo y la seguridad social.
  3. Costas judiciales del proceso.
  4. Gastos funerarios del deudor difunto.
  5. Gastos de la enfermedad de que haya fallecido.
  6. Los artículos necesarios de subsistencia, al deudor y a su familia (para menores es el primer orden)
  7. Créditos del fisco e impuestos municipales.

CRÉDITOS DE SEGUNDA CLASE (SEGÚN LOS DEUDORES RELACIONADOS CON LOS BIENES)

  1. Créditos del posadero u hotelero.
  2. Créditos del transportador contra el remitente.
  3. Créditos del acreedor prendario con o sin tenencia.

CRÉDITOS DE TERCERA CLASE

A esta clase corresponden los créditos hipotecarios, según lo expresado por el artículo 2499 C. C. Es importante tener en cuenta que el derecho real de hipoteca recae sobre bienes sujetos a registro como inmuebles naves y aeronaves.

CRÉDITOS DE CUARTA CLASE

  1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.
  2. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas.
  3. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de este.
  4. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.

CRÉDITOS DE QUINTA CLASE

Los créditos pertenecientes a esta clase son denominados quirografarios o comunes, no gozan de ninguna causa de preferencia y se pagan a prorrata sobre el remanente de la masa de bienes del deudor. De los créditos de quinta clase forma parte lo que no se haya pagado de los de segunda y tercera clase. Servicios públicos C-019 de 2007.

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