En primer lugar, es pertinente decir que, mediante la Ley 1918 de 2018 “por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.” Se establece aquellos medios y mecanismos con el fin de velar por la integridad de los menores, por ende, se inhabilitan a ejercer ciertos cargos, los cuales conlleven relación directa y habitual con menores de edad, aquellas personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de menores de 18 años, ahora bien, mediante Decreto 753 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 «Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidad y se dictan otras disposiciones» se delimitan los cargos, oficios o profesiones a los que se generará la inhabilidad como se evidencia en su numeral 1, así mismo debemos remitirnos a la ley 1918 de 2018, ya que, allí se estipula, en su numeral 4 el deber de verificación, que recae sobre las Entidades públicas y privadas, las cuales deberán revisar y así mismo realizar las verificaciones pertinentes al registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad, por último en el artículo 5 de la mencionada ley, se estipulan las sanciones que pueden ser impuestas a los allí obligados, en caso tal de incurrir en omisión, sanciones las cuales van de (50) hasta (500) SLMMLV.