Como primera medida es importante mencionar las medidas cautelares que deben inscribirse en el folio de matrícula, son las siguientes:
- Los embargos que dejan el bien, objeto de éste, fuera del comercio, salvo los casos en que el Juez autorice o el acreedor consienta en ello.
- Las demandas civiles que no dejan el bien fuera del comercio, pero el que compre con una demanda inscrita asume las consecuencias de ella.
- Las prohibiciones judiciales o administrativa ordenadas por el Juez o el funcionario administrativo que lo que pretenden es limitar el derecho dispositivo del titular del derecho de dominio, o que le imponen al registrador una obligación, tales como la prohibición de enajenar sin autorización o la prohibición de cancelar gravámenes sin autorización del liquidador.
- Los embargos de valorización son medidas cautelares que por definición del art. 12 del Decreto 1604 de 1966 constituye un gravamen fiscal de valorización que impide registrar escritura alguna.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 591 del Código General del Proceso, el registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio, pero quien los adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de la sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 303 del mismo código, motivo por el cual siempre es recomendable verificar el certificado de tradición y libertad antes de cualquier negocio jurídico.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa