A fin de abordar la cuestión aquí formulada, me permito manifestar que, para efectos de realizar la liquidación de prestaciones de aquel colaborador que solicitó una Licencia No Remunerada, es menester que, sobre los valores correspondientes a vacaciones y cesantías, sean descontados los periodos comprendidos como LICENCIA NO REMUNERADA actuando esta como una suspensión del contrato de trabajo, esto en virtud a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, quien en su artículo 53 dispone;
ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
No obstante lo anterior, para efectos de liquidar la prima de servicios, los días en que se refiere la Licencia No Remunerada, no podrán ser descontados.