AUTORIZACIÓN PREVIA PARA NEGOCIAR ACCIONES DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S).

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 7 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/07 at 2:34 PM

La Superintendencia de Sociedades mediante concepto No. 220-135247, indicó que conforme al artículo 14 de la ley 1258 del 2008 permite que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) estipulen en sus estatutos que toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas quede sometida a la autorización previa de la asamblea, lo cual comporta en sí mismo un derecho de veto a la negociación de acciones.

Es por ello que la negociación de acciones entre los socios de una misma compañía, aunque comporta un cambio en el respectivo porcentaje de participación, no supone el ingreso de un nuevo socio, toda vez que cedente y cesionario ya ostentaban la calidad de socios.

Es preciso recordar que la calidad de socio se adquiere de manera independiente del número de acciones de que sea titular, es decir que la persona que por ejemplo celebra el contrato de suscripción es socio pleno de la sociedad, sea que adquiera una acción o un número plural de acciones, lo que se predica igualmente de la adquisición a cualquier otro título, aunado a ello en las sociedades por acciones el principio general que rige es el de libertad de negociación de acciones. 

Share this Article