En primer lugar, es pertinente realizar las siguientes precisiones, si bien es cierto, debemos tener presente que se entiende por plusvalía “La Plusvalía es el incremento en el valor del suelo que se da cuando la Administración Distrital define nuevos aprovechamientos del terreno, que ofrecen beneficios a la ciudad como mayor altura o cambios de uso.” Una vez dicho esto, la pregunta que se genera es ¿en qué casos aplica la plusvalía y cómo debemos ser notificados del incremento que debemos pagar?, es del caso hacer mención, que esta figura aplica, cuando la administración da la posibilidad que el uso del suelo de un bien inmueble puede ser adecuado para que este último sea más rentable, a título ejemplo podríamos indicar el caso en que se haya construido un edificio que en principio sea de uso residencial y este pasa hacer de uso comercial, ahora bien, el medio idóneo para saber si como propietarios del bien inmuebles estamos obligados a pagar este incremento en el valor del suelo por concepto de Plusvalía, será por intermedio de un acto administrativo como lo es la resolución emitida por la autoridad competente, en la que nos indicara el pago y así mismo la respectiva actualización correspondiente, la que a su vez deberá realizarse basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).