El título ejecutivo es cualquier documento que provenga de un deudor, y contenga una obligación expresa de dar, hacer o no hacer, clara y exigible de acuerdo al artículo 422 del código general del proceso. Tal es el caso de un contrato de arrendamiento, una liquidación privada de impuestos, un contrato de obra civil, etc. De acuerdo al artículo 619 del código de comercio, el título valor es un documento que legitima el derecho literal y autónomo que en él se incorpora. Tal es el caso de una letra de cambio, donde el tenedor está legitimado para reclamar el valor representado en la letra de cambio, independientemente del negocio o contrato que dio origen a la letra de cambio, por lo que se considera autónomo, es decir, no depende de ningún documento o contrato distinto al título valor.
Por consiguiente, un título ejecutivo es cualquier documento que cumpla con los requisitos del artículo 422 del código general del proceso; por otro lado, un título valor sólo puede ser de aquellos que la ley expresamente ha considerado como tales, como puede ser la factura, la letra de cambio, el pagaré, el cheque, etc. Así las cosas, los títulos valores es limitado a lo expresamente considerado por la ley, en tanto el de los títulos ejecutivos están abiertos a la necesidad de las partes negociales que son innumerables.