IMPLICACIONES DE LAS LLEGADAS TARDE A LABORAR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/08 at 11:29 AM

Como primer aspecto debemos tener de presente que la normativa no establece taxativamente que las llegadas tarde sean consideradas como causal de terminación del contrato o sean denominadas como falta grave, sin embargo el código sustantivo del trabajo si contempla como prohibiciones, en su artículo 60, el faltar a laborar sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, por tanto a nivel interpretativo podríamos tener, con las llegadas tardes, una configuración de faltar al trabajo.

Para complementar un poco lo anterior es preciso indicar que el artículo 161 del código en mención establece la duración de la jornada ordinaria en Colombia la cual es de ocho (8) horas diarias para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, teniendo claro esto, al momento de presentarse retardos reiterados sin justificación alguna el trabajador no logra completar la jornada ordinaria o la pactada en el contrato o reglamentación interna y es allí es donde se podría configurar una falta grave.

Frente al manejo de estas faltas, es indispensable que en el Reglamento Interno de la compañía se regule el procedimiento disciplinario a impartir para establecer el llamado de atención o la sanción a que hubiere lugar y se haga seguimiento al trabajador para que, al momento de configurarse las faltas reiteradas, se pueda iniciar un procedimiento disciplinario final y proceder con la terminación del contrato con justa causa.  

Dra. Sandy Alvarez Palencia

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