Corte Constitucional vía tutela protege los derechos de los usuarios que optan por planes complementarios de salud

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/15 at 12:15 PM

La Corte Constitucional mediante tutela determinó que las empresas que ofrezcan planes adicionales de salud -PAS-, deben realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer, antes de la suscripción del contrato, las patologías que serán consideradas como preexistencias y que, por lo tanto, serán excluidas del mismo; de tal forma que el interesado pueda decidir si, a pese a las exclusiones, es su voluntad suscribir el acuerdo, lo anterior debido a que dichas instituciones que ofrecen este tipo de servicios complementarios de salud, muchas veces niegan la cobertura en procedimientos y medicamentos debido a preexistencias o patologías antiguas sin que esto hubiese sido informado con tiempo.

Así las cosas, las empresas que ofrecen planes adicionales de salud deben atender rigurosamente, entre otros, los siguientes parámetros:

1- Efectuar un examen médico previo a la suscripción del acuerdo con el fin de determinar las prexistencias; ambas partes deben actuar conforme el principio de buena fe; la relación contractual debe desarrollarse según las cláusulas acordadas; y las preexistencias deben estar consagradas de forma expresa y precisa.

En suma, si bien al Estado le compete garantizar el servicio público de salud, el ordenamiento jurídico también admite la posibilidad de que algunos usuarios adquieran de forma voluntaria y asumiendo el costo respectivo, planes complementarios, los cuales, a pesar de su naturaleza privada, deben acatar las reglas y principios constitucionales que propenden por la salvaguarda del derecho fundamental a la salud.

Así mismo, la Corte encontró que los contratos sobre planes complementarios de salud si bien están regulados por normas del derecho privado y existen mecanismos judiciales para reclamar el cumplimiento o la resolución de los acuerdos, la acción de tutela procede de manera excepcional cuando estos dispositivos no resultan idóneos o efectivos en la protección de derechos fundamentales, o no resultan oportunos para prevenir un perjuicio irremediable, máxime si se tiene en cuenta que puede verse comprometido el estado de salud del usuario ante la interrupción de tratamientos médicos.

Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S

Share this Article