Tratándose de profesores de hora cátedra, las instituciones universitarias deben hacer aportes a pensiones durante toda la vigencia de la relación laboral, es decir, por los tiempos que dure el periodo académico para el cual se contratan, mas no por aquellos en que no hay prestación efectiva del servicio, y sobre una base no inferior a un SMLMV por cada mes, así el número de horas sea de baja intensidad, ello en virtud de postulados constitucionales como el principio de igualdad y el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y los Convenios 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que promueven la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores
Cuando los docentes vinculados a instituciones privadas de educación superior presten sus servicios mediante contrato de trabajo por hora cátedra y su intensidad horaria sea inferior a la de un profesor de medio tiempo, el empleador debe cotizar por el tiempo de vigencia de la relación laboral, es decir, por el periodo efectivamente laborado y de acuerdo con la remuneración percibida
Las instituciones de educación superior no están obligadas a mantener la afiliación al sistema general de pensiones de los profesores de hora cátedra durante los períodos intersemestrales en los que no existe relación laboral -generalmente vacaciones-, pues ello implica atribuir una obligación económica sin sustento en la prestación efectiva del servicio
Dr. Luis Naranjo
Asesor Legal
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S