CONDUCTAS QUE CONFIGURAN EL ACOSO LABORAL DEBEN SER PERSISTENTES, REPETITIVAS Y EVIDENTES.

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 15 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/15 at 1:30 PM

De acuerdo a la Ley 1010 de 2006, se estipula que el acoso laboral  es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

De acuerdo a lo anterior, dentro de la normativa se evidencian causales taxativas mediante las cuales opera esta figura, ahora bien, la finalidad de la normativa se basa en prevenir, corregir y sancionar las diferentes formas de maltrato que se puedan ocasionar cuando opere alguna de estas conductas.

A modo de recomendación, es importante que en lo posible no se incurra en las conductas tipificadas como de acoso laboral, toda vez que además de acarrear sanciones inclusive en dinero; razón por lo cual la empresa deberá adoptar medidas con el fin de evitar y/o combatir este tipo de conductas.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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