LICENCIA REPROGRÁFICA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/16 at 1:35 PM

Inicialmente es oportuno precisar que, en virtud al derecho a la educación y el derecho a la información, se han establecido ciertas excepciones con relación a la protección a los Derechos de Autor, estas excepciones están encaminadas a que cualquier persona pueda utilizar la obra sin la autorización previa y expresa del autor o el titular del derecho de autor, y sin efectuar remuneración alguna por dicha utilización, esto en concordancia, a lo establecido en el artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, quien dispone;

“Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.

c) Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines:

1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o,

2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.”

No obstante lo anterior, ello no quiere decir que dicha utilización se puede dar de manera libre y sin control alguno, por lo que es oportuno precisar que aquellas entidades o instituciones educativas que, realicen copias de obras literarias, científicas, técnicas, culturales, de interés general, periódicos, revistas o cualquier publicación periódica en los establecimientos comerciales que prestan servicios reprográficos o cuando las copias son reproducidas y utilizadas de forma colectiva deben obligatoriamente contar con la licencia reprográfica expedida por el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos CDR.

En virtud a lo anterior y de conformidad a lo previsto en el decreto 1070 de 2008, se entiende que los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, deberán contar con la licencia reprográfica expedida por el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos CDR.

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