EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL SE CREA PARA MEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 17 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/17 at 3:17 PM

De acuerdo a lo ordenado en las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, emanadas del Ministerio del Trabajo, el comité, debe tener vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su conformación, y se debe realizar nuevamente elección una vez finalice su periodo de vigencia o cuando los miembros elegidos no sean suficientes para tomar decisiones. 

En lo referente a su conformación la elección de los representantes del comité deben ser los trabajadores que se encuentren ligados directamente a la empresa y hagan parte de la nómina de la misma, excluyendo a los prestadores de servicio, y dado que son menos de 20 trabajadores vinculados directamente por nómina, se deben elegir de manera secreta por parte de los trabajadores un (1) representante con su respectivo suplente y un (1) representante del empleador, igualmente con su suplente.

Una vez se encuentre establecido el comité se deben realizar las reuniones establecidas, esto es, cuatro (4) reuniones ordinarias al año, una cada tres (3) meses y levantar la correspondiente acta en donde conste lo realizado en dicha reunión. En caso de presentarse una queja de acoso laboral, el comité se debe reunir de manera extraordinaria dentro del menor tiempo posible y ofrecer una solución a la queja presentada que sea acorde y equitativo para las partes involucradas.

Así las cosas, la empresa debe contar con un espacio, la papelería, los equipos y demás elementos que puedan servir para el excelente funcionamiento del comité de convivencia laboral y conservar en archivo separado las actuaciones que se surtan dentro del mismo, guardando la reserva y confidencialidad de los mismos.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article