Es un principio del derecho internacional púbico relacionado a que los tratados deben ser cumplidos, en el entendido que la incondicionalidad de este emana de la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados en dónde se expresa en su artículo 26 lo siguiente:
“Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”
Siendo derivado del preámbulo de las naciones unidas determinando que sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta, sin embargo, pese a generar una obligatoriedad se permiten tres excepciones.
- Imposibilidad física: Esta tiene efecto cuando las condiciones físicas, en aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento.
- Imposibilidad moral: Esta tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del estado. En este caso es físicamente posible el cumplimiento de la obligación.
- Imposibilidad social: Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.