El contrato de licencia de uso de obra es un contrato atípico, esto es, no está regulado en forma específica por las normas colombianas. Por otra parte, este contrato es un acuerdo de voluntades entre el autor de la obra (persona natural) o el titular de los derechos patrimoniales de autor (persona natural o jurídica), denominado el Licenciante, y un tercero llamado Licenciatario, para hacer uso o explotación de la obra protegida por derechos de autor
Respecto de los usos, este contrato es el instrumento idóneo para permitir que el Licenciatario use una obra protegida por derechos de autor, sin necesidad de una transferencia o cesión de derechos, y delimitar el uso de la obra a las condiciones y términos en que el Licenciante desea otorgar en un determinado territorio.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial