En relación a la escala de sanciones tenemos como la más grave, la terminación del contrato con justa causa, la suspensión, los memorandos y llamados de atención, entre otros. En relación a los memorandos o llamados de atención es en si la amonestación más leve generalmente y es no más que un comunicado al trabajador incumplido.
La necesidad de realizar un proceso disciplinario para realizar un llamado de atención o memorando surge de la obligación legal y constitucional de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de los trabajadores, toda vez que la sanción puede declararse nula al no observar los mandatos de carácter constitucional que deben ser respetados en todo proceso, momento y lugar en el cual se vaya a imponer.
El llamado de atención o memorando debe realizarse por escrito o por cualquier medio donde conste la inconformidad, el proceso disciplinario y el recibido efectivo por parte del trabajador amonestado y dejar prueba fehaciente de lo cometido para futuras reincidencias, de lo contrario puede entenderse como una actitud de condonación de la falta por parte del empleador al trabajador.