REMUNERACIÓN DE DESTAJO EN UN CONTRATO LABORAL

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 23 septiembre, 2020
Actualizado 2020/09/23 at 11:09 AM

Inicialmente cabe precisar que, el contrato de trabajo por destajo no es una modalidad de contrato sino una forma de remuneración, en la que se paga por unidad de obra o tarea y no por unidad de tiempo, la cual se encuentra regulada en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como se define de la siguiente manera:

ARTÍCULO 132. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN. 

  1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

Así las cosas, es preciso aclarar que el salario a destajo es aquella remuneración que se reconoce al colaborador conforme al trabajo realizado o rendimiento efectuado con respecto a la labor encomendada. Por consiguiente, me permito indicar que el destajo no es una modalidad de contrato sino una forma de remuneración, en la que se paga por unidad de obra o tarea y no por unidad de tiempo. no existe una modalidad de contrato de trabajo a destajo, como puede ser el contrato de trabajo por duración de obra o labor, sino que el destajo es una forma o modalidad de remunerar al trabajador. Cualquier contrato, sea fijo, indefinido, por duración de obra o labor, ocasional o transitorio, a domicilio, etc., puede ser remunerado bajo la modalidad a destajo o por tarea.

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