Inicialmente cabe precisar que, el contrato de trabajo por destajo no es una modalidad de contrato sino una forma de remuneración, en la que se paga por unidad de obra o tarea y no por unidad de tiempo, la cual se encuentra regulada en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como se define de la siguiente manera:
ARTÍCULO 132. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN.
- El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
Así las cosas, es preciso aclarar que el salario a destajo es aquella remuneración que se reconoce al colaborador conforme al trabajo realizado o rendimiento efectuado con respecto a la labor encomendada. Por consiguiente, me permito indicar que el destajo no es una modalidad de contrato sino una forma de remuneración, en la que se paga por unidad de obra o tarea y no por unidad de tiempo. no existe una modalidad de contrato de trabajo a destajo, como puede ser el contrato de trabajo por duración de obra o labor, sino que el destajo es una forma o modalidad de remunerar al trabajador. Cualquier contrato, sea fijo, indefinido, por duración de obra o labor, ocasional o transitorio, a domicilio, etc., puede ser remunerado bajo la modalidad a destajo o por tarea.