De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo se establece en el artículo 75 y subsiguientes que el período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte del trabajador, la conveniencia de las condiciones del trabajo, es por lo anterior que el mismo debe ser estipulado por escrito, asi las cosas cuando se realiza la modificación de cargo de un trabajador en donde son modificadas sus funciones aplica efectivamente este periodo de prueba al considerarse que este es un nuevo cargo en la vigencia normal del contrato, no obstante si definitivamente el empleador evidencia que no cumple con las expectativas lo devolvemos al cargo anterior, para este tipo de situaciones y debido a que no se puede presentar un doble periodo de prueba frente al mismo contrato en vigencia, para lo cual la única justificación para finalizar el contrato con este nuevo cargo será aplicando el procedimiento disciplinario que tiene previsto en el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía o en ultimas proceder con la terminación sin justa causa cancelando la respectiva indemnización.
Por lo anterior, señor empleador cuando vaya a utilizar este recurso deberá tener presente que si se realizó una modificación de cargo este periodo de prueba si no es superado por el trabajador deberá proceder con devolverlo al cargo que tenía antes de la suscripción y modificación de su cargo inicialmente pactado dentro del contrato de trabajo.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial