El derecho a la dotación se encuentra establecido en el artículo 230 del código sustantivo del trabajo, en el cual se establece que es una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual.
Por lo tanto, el empleador estará en la obligación de entregar la mencionada dotación consistente en un vestido de labor (Camisa y Pantalón), cada 4 meses, es decir el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Ahora bien, el trabajador estará en la obligación de utilizar la dotación suministrada, caso contrario, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente.
Por otro lado, los elementos de protección personal definidos por la ley 9 de 1979, se entiende que son los elementos que se entregan acorde a los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo, es decir, que, sin importar el salario devengado por el trabajador, el empleador estará en la obligación de suministrarlo, pero la legislación no establece una periodicidad de entrega de esos elementos, el cual queda a la discreción del empleador.