Para poder determinar la naturaleza jurídica de las licencias urbanísticas, es menester hacer alusión a su definición y regulación. El Decreto 1469 de 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones” en el artículo primero encontramos que, es la autorización previa que es necesaria para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
Ahora bien, el curador es quien debe analizar la viabilidad de una construcción, parcelación o loteo y es necesario que se base en el Plan de Ordenamiento Territorial para respetar el espacio público y no interferir en otras obras, pero también es necesario tener en cuenta el compromiso ambiental y verificar que el suelo es apto, por ello quienes inicien construcciones sin este permiso estarán incumpliendo la norma y podrán ser sujetos de procesos jurídicos.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa