Al decidir un recurso de casación contra una sentencia que declaró la culpa patronal de un empleador frente a un accidente laboral de un trabajador y lo condenó a pagarle la pensión de invalidez, el retroactivo pensional, las prestaciones sociales, los daños morales, entre otros, la Corte Suprema de Justicia precisó que este trabajador estaba expuesto a riesgos previsibles por el desempeño de actividades peligrosas.
La Sala Laboral del alto tribunal explicó que, este riesgo previsible aumenta cuando el empleador no suministra los implementos adecuados de trabajo y no proporciona la capacitación adecuada a su empleado, aun sabiendo que este ejercía actividades riesgosas en el caso concreto, el trabajador accionante debía podar árboles y cortar sus frutos con una vara de aluminio, los cuales estaban cerca de redes eléctricas. En virtud de ello, la Sala precisó que trabajar con este tipo de redes exige de la empresa contratar a un colaborador mejor preparado, con conocimiento de los peligros y las previsiones que le acarreaban.
Por otro lado, aseguró la corporación que el empleador no cumplió con los deberes de cuidado mínimo impuestos, principalmente, por el artículo 56 del Código
Sustantivo del Trabajo, puesto que no demostró haberle entregado al trabajador la dotación que lo protegiera de la conducción de energía ni que lo hubiesen capacitado para cumplir la actividad riesgosa.
Luis E. Naranjo Corredor
Coordinador Legal