Debemos tener presente es que estamos frente a un contrato sinalagmático, es decir que las parte allí intervinientes se obligan recíprocamente, tanto el operador a prestar el servicio como el usuario a pagar la mensualidad correspondiente de la forma en que se haya pactado en el contrato, una vez dicho esto, es pertinente remitirnos directamente al pronunciamiento realizado por la Comisión de Regulación de Comisiones mediante Resolución 5050 del año2016, la cual, nos indica que para los contratos celebrados con posterioridad al 01 de julio de 2014, en cuanto a los servicios móviles estos no contaran con la cláusula de permanencia mínima (12 meses), ahora bien allí hacer referencia a las cláusulas de permanencia mínima en cuanto a los contratos de comunicaciones fijos ( telefonía fija, internet fijo y televisión por suscripción ) ya que para este tipo de servicios si dejo abierta la posibilidad de incluir la cláusula de permanencia, sin embargo, allí hace énfasis en que si bien es cierto es permitida, esta deberá cumplir con los siguientes requisitos u elementos para que tenga plena validez:
- Medie aceptación escrita por parte del usuario que suscribió el contrato.
- Realización de un documento el cual no ira directamente en el contrato pero que los efectos que generen si vayan enfocados a la aceptación de la cláusula de permanencia mínima por parte del usuario, es decir extender documento aparte.
- La duración se pactará por el término de doce (12) meses.
Y tener presente que procede únicamente cuando se otorgue un descuento en el valor del cargo por conexión o la posibilidad de un pago diferido del mismo